LA OBLIGACIÓN DE RECLAMACIÓN PREVIA DE INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Según el nuevo baremo de tráfico, para accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, será obligatorio presentar una reclamación previa de indemnización a la compañía aseguradora antes de acudir a la vía judicial civil, no siendo exigible en la vía penal si los hechos son constitutivos de delito (alcoholemia, conducción temeraria, etc.)
Entendemos la reclamación como la declaración de voluntad del perjudicado en la que hace constar su interés en ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación. El perjudicado tiene el deber de colaborar con la entidad aseguradora a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes respecto a la indemnización que corresponda.
La nueva Ley establece que no se admitirán las demandas que no vayan acompañadas de la correspondiente reclamación extrajudicial y la posible oferta o respuesta motivada de la compañía aseguradora.
De esta forma se pretende que la entidad aseguradora participe de forma activa en la determinación, cuantificación y liquidación extrajudicial de la correspondiente indemnización.
ASPECTOS FORMALES Y CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN PREVIA:
Esta reclamación previa deberá realizarse por escrito (e-mail o burofax) y contener una información mínima, pues el objetivo es que pueda aportarse como prueba documental si fuera necesario acudir a la vía judicial.
Deberá contener la identificación del reclamante, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación del vehículo y del conductor si se supieran (fotografías si las hubiera) y toda la documentación médica pericial o asistencial que el perjudicado tenga en su poder para poder evaluar las lesiones y cuantificar el daño.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
El plazo para reclamar los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico es de 1 año desde el alta médica, aunque es recomendable no dejar transcurrir el plazo del año desde el acaecimiento del siniestro a fin de evitar consecuencias negativas para la víctima o el perjudicado.
Dicho plazo se interrumpirá de forma automática con la presentación de la reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora responsable del siniestro, desde la fecha de emisión de la misma.
Por tanto, se anulará el tiempo transcurrido hasta la presentación de la oportuna reclamación y el plazo de prescripción quedará suspendido hasta la notificación por parte de la compañía aseguradora de una oferta o respuesta motivada.
La respuesta motivada no es más que la herramienta de las aseguradoras para comunicar al perjudicado su decisión de no reconocer la responsabilidad del siniestro y, por tanto, su obligación de reparar el daño causado.
La aseguradora tendrá un plazo de 3 meses para trasladar su contestación y en caso
contrario estaría incurriendo en una infracción administrativa, dando lugar al devengo de intereses.
OPCIONES TRAS RECIBIR UNA OFERTA O RESPUESTA MOTIVADA:
Si la compañía aseguradora decide trasladar oferta motivada, tendremos 3 opciones: aceptar la oferta si estamos conformes; rechazar la oferta aceptando el importe ofrecido como pago a cuenta de la indemnización que en su día le pueda corresponder y solicitar un reconocimiento médico forense para que realice una segunda valoración; y, como última opción, presentar demanda. Si por el contrario decide trasladar una respuesta motivada entonces la única opción será acudir a la vía judicial.
- Si deciden aceptar la oferta motivada, es importante tener en cuenta que la aseguradora no puede condicionar el pago del importe ofrecido a la renuncia del perjudicado a seguir reclamando la indemnización que considere oportuna, aunque a posteriori las partes podrán llegar a un acuerdo de renuncia de futuras acciones.
- Si no están conformes con la propuesta indemnizatoria de la compañía aseguradora, podrán rechazar la oferta aceptando el importe ofrecido como pago a cuenta de la indemnización total que les pueda corresponder y pedir un reconocimiento médico forense al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a fin que realice una segunda valoración de las lesiones sufridas en el accidente. No será posible dicha solicitud si hemos recibido una simple respuesta motivada. Una vez el IMLCF entregue el informe médico forense al perjudicado, la aseguradora deberá efectuar nueva oferta motivada en el plazo de 1 mes.
- Finalmente, si no están conformes con la oferta o respuesta motivada de la aseguradora o si ni siquiera la han recibido pasado el plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación, podrán acudir directamente a la vía judicial civil, aportando documento justificativo de la reclamación previa y la contestación extrajudicial de la entidad de seguros. Teniendo en cuenta los parámetros expuestos, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales si sufre en accidente de tráfico para que podamos actuar de la forma más rápida y rigurosa posible en favor de sus intereses.
De los diversos Convenios existentes, debemos prestar especial atención a los que afectan al sector público y al privado de la asistencia sanitaria. Se suscriben por tiempo determinado y, siguiendo la línea del apartado anterior, en cada negociación se han ido recortando las tarifas,poniendo más impedimentos para el cobro y suprimiendo pruebas con la idea de que el lesionado no pueda reclamar la indemnización que realmente le pertenecería.
Las aseguradoras se han convertido en entidades que pueden controlar el tratamiento médico que se ofrece, restringiendo o negando el mismo si el tramitador del expediente y el perito mecánico consideran que los daños de los vehículos implicados no pueden haber producido las lesiones, lo cual es llamativo porque no existe criterio médico alguno en la decisión que tomen.
Si ha sufrido un accidente de tráfico y decide no asistir a un centro médico adherido al Convenio UNESPA debe saber que también puede ir a los siguientes centros:
- Centro Sanitario Público
- Centro Sanitario ofrecido por la compañía aseguradora
- Centro Sanitario privado a su elección
Normalmente se opta por la sanidad privada porque la pública está colapsada y los plazos se prolongan demasiado resultando ineficaz el tratamiento recibido. El coste de la sanidad pública lo asumirá la compañía responsable o la del vehículo en el que circulaba.
Por esta razón, la sanidad pública suele remitir a los lesionados a los centros que colaboran con las compañías aseguradoras, y es que las aseguradoras tienen
pactadas una serie de condiciones que les beneficien con algunos centros concertados, los cuales debemos distinguir de los centros homologados por UNESPA.
Si se opta por un centro sanitario privado a elección del lesionado, este deberá asumir el coste sanitario de inicio. Posteriormente podrá reclamarse a la compañía aseguradora responsable del siniestro presentando la correspondiente factura, aunque no se garantiza que la misma vaya a hacerse cargo de dichos gastos médicos.
Por último, si el lesionado fuera asimismo el responsable del accidente, deberá atenerse a lo que indique la cobertura médica de su compañía aseguradora, puesto que el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre al conductor responsable. Normalmente, la póliza de seguro de vehículos contiene una serie de coberturas básicas entre las que se encuentra la cobertura médica para estos casos.
- ASPECTOS FORMALES
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ASPECTOS FORMALES Y CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN PREVIA:
Esta reclamación previa deberá realizarse por escrito (e-mail o burofax) y contener una información mínima, pues el objetivo es que pueda aportarse como prueba documental si fuera necesario acudir a la vía judicial.
Deberá contener la identificación del reclamante, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación del vehículo y del conductor si se supieran (fotografías si las hubiera) y toda la documentación médica pericial o asistencial que el perjudicado tenga en su poder para poder evaluar las lesiones y cuantificar el daño.
- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
El plazo para reclamar los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico es de 1 año desde el alta médica, aunque es recomendable no dejar transcurrir el plazo del año desde el acaecimiento del siniestro a fin de evitar consecuencias negativas para la víctima o el perjudicado.
Dicho plazo se interrumpirá de forma automática con la presentación de la reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora responsable del siniestro, desde la fecha de emisión de la misma.
Por tanto, se anulará el tiempo transcurrido hasta la presentación de la oportuna reclamación y el plazo de prescripción quedará suspendido hasta la notificación por parte de la compañía aseguradora de una oferta o respuesta motivada.
La respuesta motivada no es más que la herramienta de las aseguradoras para comunicar al perjudicado su decisión de no reconocer la responsabilidad del siniestro y, por tanto, su obligación de reparar el daño causado.
La aseguradora tendrá un plazo de 3 meses para trasladar su contestación y en caso
contrario estaría incurriendo en una infracción administrativa, dando lugar al devengo de intereses. - OPCIONES
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OPCIONES TRAS RECIBIR UNA OFERTA O RESPUESTA MOTIVADA:
Si la compañía aseguradora decide trasladar oferta motivada, tendremos 3 opciones: aceptar la oferta si estamos conformes; rechazar la oferta aceptando el importe ofrecido como pago a cuenta de la indemnización que en su día le pueda corresponder y solicitar un reconocimiento médico forense para que realice una segunda valoración; y, como última opción, presentar demanda. Si por el contrario decide trasladar una respuesta motivada entonces la única opción será acudir a la vía judicial.
- Si deciden aceptar la oferta motivada, es importante tener en cuenta que la aseguradora no puede condicionar el pago del importe ofrecido a la renuncia del perjudicado a seguir reclamando la indemnización que considere oportuna, aunque a posteriori las partes podrán llegar a un acuerdo de renuncia de futuras acciones.
- Si no están conformes con la propuesta indemnizatoria de la compañía aseguradora, podrán rechazar la oferta aceptando el importe ofrecido como pago a cuenta de la indemnización total que les pueda corresponder y pedir un reconocimiento médico forense al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a fin que realice una segunda valoración de las lesiones sufridas en el accidente. No será posible dicha solicitud si hemos recibido una simple respuesta motivada. Una vez el IMLCF entregue el informe médico forense al perjudicado, la aseguradora deberá efectuar nueva oferta motivada en el plazo de 1 mes.
- Finalmente, si no están conformes con la oferta o respuesta motivada de la aseguradora o si ni siquiera la han recibido pasado el plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación, podrán acudir directamente a la vía judicial civil, aportando documento justificativo de la reclamación previa y la contestación extrajudicial de la entidad de seguros. Teniendo en cuenta los parámetros expuestos, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales si sufre en accidente de tráfico para que podamos actuar de la forma más rápida y rigurosa posible en favor de sus intereses.
- CONVENIOS SUSCRITOS
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De los diversos Convenios existentes, debemos prestar especial atención a los que afectan al sector público y al privado de la asistencia sanitaria. Se suscriben por tiempo determinado y, siguiendo la línea del apartado anterior, en cada negociación se han ido recortando las tarifas,poniendo más impedimentos para el cobro y suprimiendo pruebas con la idea de que el lesionado no pueda reclamar la indemnización que realmente le pertenecería.
Las aseguradoras se han convertido en entidades que pueden controlar el tratamiento médico que se ofrece, restringiendo o negando el mismo si el tramitador del expediente y el perito mecánico consideran que los daños de los vehículos implicados no pueden haber producido las lesiones, lo cual es llamativo porque no existe criterio médico alguno en la decisión que tomen. - OTROS CENTROS
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Si ha sufrido un accidente de tráfico y decide no asistir a un centro médico adherido al Convenio UNESPA debe saber que también puede ir a los siguientes centros:
- Centro Sanitario Público
- Centro Sanitario ofrecido por la compañía aseguradora
- Centro Sanitario privado a su elección
Normalmente se opta por la sanidad privada porque la pública está colapsada y los plazos se prolongan demasiado resultando ineficaz el tratamiento recibido. El coste de la sanidad pública lo asumirá la compañía responsable o la del vehículo en el que circulaba.
Por esta razón, la sanidad pública suele remitir a los lesionados a los centros que colaboran con las compañías aseguradoras, y es que las aseguradoras tienen
pactadas una serie de condiciones que les beneficien con algunos centros concertados, los cuales debemos distinguir de los centros homologados por UNESPA.
Si se opta por un centro sanitario privado a elección del lesionado, este deberá asumir el coste sanitario de inicio. Posteriormente podrá reclamarse a la compañía aseguradora responsable del siniestro presentando la correspondiente factura, aunque no se garantiza que la misma vaya a hacerse cargo de dichos gastos médicos.
Por último, si el lesionado fuera asimismo el responsable del accidente, deberá atenerse a lo que indique la cobertura médica de su compañía aseguradora, puesto que el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre al conductor responsable. Normalmente, la póliza de seguro de vehículos contiene una serie de coberturas básicas entre las que se encuentra la cobertura médica para estos casos.