El fallecimiento de un ser querido en un accidente de circulación deja tras de sí a varios perjudicados que tendrán derecho a recibir una indemnización por tan dolorosa pérdida.
Nuestro equipo de profesionales expertos en la materia quiere mostrar su apoyo a los perjudicados poniendo en su conocimiento las disposiciones y reglas que establece el nuevo baremo de tráfico de 2016 en la reclamación de indemnizaciones por causa de muerte.
Se trata de un proceso desagradable pero necesario, que requiere una máxima implicación para valorar las circunstancias personales, familiares y laborales del fallecido. Veamos.
CATEGORÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE
Debemos distinguir 5 categorías de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
La indemnización se dividirá en perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y excepcional, y perjuicio patrimonial, que van a determinar la cuantía a percibir por los mencionados familiares y allegados según las tablas que acompañan al baremo.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Importe fijo (puede variar según la edad) que corresponde a los perjudicados según las siguientes circunstancias:
o Cónyuge viudo. Es requisito no estar separado legalmente ni haber iniciado los trámites para ello. Se fija una cantidad hasta los 15 años de convivencia que se incrementará por el tiempo adicional, teniendo en cuenta los años que convivieron previamente como pareja de hecho.
o Ascendientes. Corresponde a progenitores o abuelos, en caso de fallecer también los primeros en el accidente.
o Descendientes. Corresponde a hijos o nietos, en caso de fallecer también los primeros en el accidente.
o Hermanos. No requiere convivencia con el fallecido.
o Allegados. Personas cercanas en parentesco o afectividad que convivieran familiarmente durante los 5 años anteriores al accidente.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Perjuicios acumulables que incrementan la indemnización básica:
o Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado mínima del 33% (previa al accidente o a resultas del mismo). Alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado. Es el único perjuicio que puede reclamar un allegado.
o Convivencia del perjudicado con la víctima. Esta circunstancia ya está ponderada en el caso del cónyuge y perjudicados menores de 30 años. En caso de tratase del abuelo o nieto se incrementará un 50% la indemnización. En los demás casos habrá que determinar el importe.
o Fallecimiento del progenitor único. Incrementa la indemnización un 50% en caso de hijos de hasta 20 años y un 25% si son mayores
o Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente. Incrementa la indemnización un 70% en caso de hijos de hasta 20 años y un 35% si son mayores
o Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto. Importe fijo que recibe el cónyuge que es superior si tiene lugar una vez transcurridas 12 semanas de gestación.
También, los siguientes perjuicios incrementan un 25% la indemnización básica:
o Perjudicado único de su categoría.
o Perjudicado familiar único.
o Fallecimiento del hijo único.
o Perjuicio excepcional. Circunstancias singulares y relevantes no contempladas conforme a las reglas y límites del sistema.
PERJUICIO PATRIMONIAL
Indemniza los gastos y la pérdida económica:
o Daño emergente: Gastos razonables que cause el fallecimiento (como el desplazamiento, la manutención y el alojamiento) y gastos específicos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación.
o Lucro cesante: Pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la persona fallecida en el accidente.
El nuevo baremo ha introducido importantes mejoras en la valoración de este tipo de indemnización, siendo totalmente recomendable acudir a un abogado especialista que les informe de los derechos que les asisten como perjudicados, las cuantías indemnizatorias que les corresponden y el concreto procedimiento a seguir.