El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
En 1941 se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter provisional, como instrumento de apoyo al sector asegurador, pero no fue hasta 1954
que la iniciativa adquiriera carácter permanente, creándose el actual Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, Consorcio).
Desempeña múltiples funciones, como la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras, pero en la presente entrada queremos destacar su actividad en el Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA).
Y es que el Consorcio asume tanto las funciones de Fondo de Garantía del SOA, como las de asegurador de la Responsabilidad Civil de los vehículos cuyo aseguramiento es rechazado por el mercado de seguros y de aquellos vehículos de Organismos Públicos que voluntariamente suscriban dicho seguro.
Por tanto, el patrimonio del Consorcio es privativo, financiándose con las primas y recargos que recauda a través de las operaciones de seguro realizadas por las propias aseguradoras. Esto es, un porcentaje del importe abonado a la compañía aseguradora de nuestro vehículo va destinado a dicha entidad pública, puesto que al suscribir la póliza se realiza un contrato con la aseguradora y otro con el Consorcio.
CONTRATACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMOVILLa actividad aseguradora del Consorcio en seguro directo se dará únicamente en los |
siguientes casos: |
- Vehículos de particulares: Si la solicitud de aseguramiento del vehículo ha sido rechazada por dos entidades aseguradoras.
- Vehículos de Organismos Públicos: Si se solicita aseguramiento de vehículos integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos).
FONDO DE GARANTÍA EN CONTINGENCIAS ESPECIALES
Como responsable subsidiario de la cobertura de este seguro obligatorio, el Consorcio también indemnizará los daños ocasionados en accidentes de tráfico por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Veamos:
– Accidente con vehículo desconocido: Si el responsable del accidente se da a la fuga o se desconoce, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima por las lesiones físicas sufridas. No obstante, si el accidente tuviera resultado de muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera un mínimo de 7 días de hospitalización, entonces el Consorcio asumirá también la indemnización por
daños materiales (pudiendo fijar una franquicia no superior a 500 euros). Si posteriormente se localizara al responsable, se le reclamaría la indemnización entregada al perjudicado.
– Accidente con vehículo sin seguro: Si el vehículo responsable del accidente carecía de seguro, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados (aplicando una franquicia de 420 euros), excepto si se tratara de un ocupante que viajaba de forma voluntaria en el vehículo sabiendo que no estaba asegurado.
Si el responsable del siniestro circulaba en
– Accidente con un vehículo robado:
un vehículo robado, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados (aplicando una franquicia de 210 euros), excepto si se tratara de un ocupante que viajaba de forma voluntaria en el vehículo sabiendo que había sido robado.
Cabe precisar que, si se tratara de un hurto, será la compañía aseguradora del
mismo vehículo la encargada de indemnizar a los perjudicados.
– Accidente con compañía aseguradora responsable en concurso de acreedores o situación de liquidación: Si la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro hubiera sido declarada judicialmente en concurso de acreedores o en quiebra, suspensión de pagos o se encontrase en situación de insolvencia, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados.
Si existe controversia acerca de quién debe indemnizar al perjudicado en un accidente |
de tráfico, el Consorcio asumirá tanto las lesiones físicas como los daños materiales y |
si posteriormente se resuelve o acuerda que debía haber sido la aseguradora, entonces |
ésta deberá pagar al Consorcio el importe entregado al perjudicado más los intereses |
legales incrementados en un 25%.
El Consorcio, además, gestiona un fichero informático, denominado Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que los perjudicados en accidente de tráfico puedan conocer con rapidez cuál es la entidad aseguradora del vehículo responsable y
actúa como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
En definitiva, les hemos explicado las situaciones más habituales en las que entra el Consorcio, pero habrá que estudiar cada situación al detalle para determinar las responsabilidades y, para ello, es fundamental contar con un asesoramiento experto.
- CONTRATACIÓN
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CONTRATACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMOVIL
La actividad aseguradora del Consorcio en seguro directo se dará únicamente en los
siguientes casos:
- Vehículos de particulares: Si la solicitud de aseguramiento del vehículo ha sido rechazada por dos entidades aseguradoras.
- Vehículos de Organismos Públicos: Si se solicita aseguramiento de vehículos integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos).
- FONDO DE GARANTÍA
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FONDO DE GARANTÍA EN CONTINGENCIAS ESPECIALES
Como responsable subsidiario de la cobertura de este seguro obligatorio, el Consorcio también indemnizará los daños ocasionados en accidentes de tráfico por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Veamos:
– Accidente con vehículo desconocido: Si el responsable del accidente se da a la fuga o se desconoce, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima por las lesiones físicas sufridas. No obstante, si el accidente tuviera resultado de muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera un mínimo de 7 días de hospitalización, entonces el Consorcio asumirá también la indemnización por
daños materiales (pudiendo fijar una franquicia no superior a 500 euros). Si posteriormente se localizara al responsable, se le reclamaría la indemnización entregada al perjudicado.
– Accidente con vehículo sin seguro: Si el vehículo responsable del accidente carecía de seguro, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados (aplicando una franquicia de 420 euros), excepto si se tratara de un ocupante que viajaba de forma voluntaria en el vehículo sabiendo que no estaba asegurado.
Si el responsable del siniestro circulaba en
– Accidente con un vehículo robado:
un vehículo robado, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados (aplicando una franquicia de 210 euros), excepto si se tratara de un ocupante que viajaba de forma voluntaria en el vehículo sabiendo que había sido robado.Cabe precisar que, si se tratara de un hurto, será la compañía aseguradora del
mismo vehículo la encargada de indemnizar a los perjudicados.
– Accidente con compañía aseguradora responsable en concurso de acreedores o situación de liquidación: Si la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro hubiera sido declarada judicialmente en concurso de acreedores o en quiebra, suspensión de pagos o se encontrase en situación de insolvencia, el Consorcio será el encargado de indemnizar a la víctima tanto por las lesiones físicas como por los daños materiales ocasionados.
Si existe controversia acerca de quién debe indemnizar al perjudicado en un accidente
de tráfico, el Consorcio asumirá tanto las lesiones físicas como los daños materiales y
si posteriormente se resuelve o acuerda que debía haber sido la aseguradora, entonces
ésta deberá pagar al Consorcio el importe entregado al perjudicado más los intereses
legales incrementados en un 25%.
El Consorcio, además, gestiona un fichero informático, denominado Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que los perjudicados en accidente de tráfico puedan conocer con rapidez cuál es la entidad aseguradora del vehículo responsable y
actúa como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
En definitiva, les hemos explicado las situaciones más habituales en las que entra el Consorcio, pero habrá que estudiar cada situación al detalle para determinar las responsabilidades y, para ello, es fundamental contar con un asesoramiento experto.