DEFINICIÓN (Art. 134.1 de la Ley 35/2015)
“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.
CATEGORÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES:
Si el accidentado queda incapacitado sólo de forma temporal te mostramos cómo deben valorarse y cuantificarse las lesiones, en base a los siguientes apartados:
1. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta su curación o estabilización lesional, sin que ello le impida realizar sus actividades habituales.
2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Indemniza el daño moral particular que sufre el lesionado por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Se distinguen tres grados, que son excluyentes entre sí al establecer la indemnización:
o Moderado: Si pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
o Grave: Si pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (Ej. estancia hospitalaria).
o Muy grave: Si pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria (Ej. ingreso en UCI).
En este sentido, es preciso distinguir entre los siguientes conceptos:
o Actividades específicas de desarrollo personal: Son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
o Actividades esenciales de la vida ordinaria: Son actividades como comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
3. PERJUICIO PATRIMONIAL
Indemniza los asuntos y la pérdida económica que se ha derivado del accidente.
Se distinguen dos tipos:
o Daño emergente: Gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis, ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal, y otros gastos resarcibles como los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
o Lucro cesante: Pérdida o disminución temporal de ingresos netos derivados del trabajo y, en caso de dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional (SMI) anual hasta el importe máximo correspondiente a una mensualidad.
En definitiva, la indemnización por accidente de tráfico requiere un análisis detallado de cada caso para poder desglosar las partidas que correspondan, ya que cada siniestro responde a circunstancias diferentes y tiene también consecuencias distintas.